Estate tax · Inversionistas de Latinoamérica

Tienes acciones en Estados Unidos.
Tus herederos tienen un problema.

Estados Unidos cobra un impuesto sucesorio sobre los bienes que un extranjero no residente tiene allí, y el mínimo exento son US$60.000. No es una errata: un ciudadano estadounidense tiene cerca de catorce millones. Esto explica cómo funciona, qué cuenta y por qué ningún país de la región está protegido por un tratado.

Mínimo exento de US$60.000Hasta el 40 %Sin tratado para la región

El dato que casi nadie sabe

El mínimo exento son sesenta mil dólares

Cuando fallece una persona que no es ciudadana ni residente de Estados Unidos, su sucesión debe presentar el formulario 706-NA si el valor de mercado de sus bienes situados en Estados Unidos supera los US$60.000 al momento del fallecimiento. Sobre el exceso se aplica una escala que llega al 40 %.

Ese umbral no se ajusta por inflación y lleva sin cambiar desde 1988. Conviene verlo al lado de la cifra que aplica a un ciudadano estadounidense:

Quién Mínimo exento
Ciudadano o residente de Estados Unidos Del orden de US$14.000.000
Extranjero no residente US$60.000

La sucesión tiene nueve meses desde el fallecimiento para presentar el formulario, con una prórroga de seis meses si se solicita antes del vencimiento. Es un plazo corto para reunir dinero.

Lo que decide todo

Qué cuenta como bien situado en Estados Unidos

Esta es la parte que sorprende, porque no depende de dónde esté la cuenta sino de qué tipo de activo es:

Entra en la base Queda fuera
Inmuebles ubicados en Estados Unidos El seguro de vida sobre la vida de un no residente que no es ciudadano estadounidense
Bienes tangibles que estén físicamente allí Ciertos depósitos bancarios
Acciones de sociedades constituidas bajo ley de Estados Unidos, aunque los títulos estén en el extranjero o a nombre de un intermediario Acciones de sociedades extranjeras

Léelo otra vez despacio: las acciones estadounidenses cuentan aunque tu cuenta de corretaje esté fuera de Estados Unidos y aunque figuren a nombre del bróker. Para la mayoría de los inversionistas latinoamericanos esa es la exposición principal, y la que nadie les explicó al abrir la cuenta.

El domicilio del fondo o del instrumento es parte de la conversación, no solo el mercado donde cotiza. Es una de las cosas que conviene revisar con un especialista fiscal antes de reordenar nada.

Lo que no te protege

Ningún país de Latinoamérica tiene tratado

Estados Unidos tiene tratados de impuesto sucesorio con quince países: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y el Reino Unido. Esos tratados pueden ampliar el mínimo exento o acotar qué activos quedan alcanzados.

No hay ninguno de la región. Ni Chile, ni Perú, ni Ecuador, ni Colombia, ni México, ni Argentina. Para un residente de cualquiera de esos países el mínimo son los US$60.000 y nada más.

Y aquí está la confusión más repetida: un tratado de impuesto a la renta no es un tratado de impuesto sucesorio. Son instrumentos distintos y cubren cosas distintas. Que tu país haya firmado uno de renta con Estados Unidos no cambia nada de lo anterior.

La respuesta estructural

Por qué el seguro de vida resuelve esto

No es un argumento comercial, es cómo está escrita la norma. El seguro de vida hace dos cosas a la vez, y la segunda es la que casi nadie menciona:

Esa combinación es lo que hace que la herramienta encaje. Una cuenta de inversión adicional también da liquidez, pero si está en activos estadounidenses suma a la base en vez de restarle.

Ver los seguros de vida internacionales que representamos →

Y además

El impuesto de tu propio país

Lo de Estados Unidos se suma a lo que cobre tu país de residencia, que en la región cambia mucho de un lado a otro:

País Impuesto a la herencia
Chile Sí. Escala progresiva del 1 % al 25 %, con exención para cónyuge y línea directa y recargos según el parentesco
Ecuador Sí, progresivo, con una fracción básica exenta y reducción para hijos y cónyuge. El detalle, aquí
Perú No existe un impuesto a la herencia
Colombia No como tal, pero la herencia tributa como ganancia ocasional
México Hoy exento del impuesto a la renta
Argentina Solo en la provincia de Buenos Aires

Las reglas y los tramos de cada país cambian con frecuencia y conviene confirmarlos con la autoridad tributaria correspondiente antes de hacer cuentas. Lo de Chile sale del Servicio de Impuestos Internos.

Antes de mover nada

Lo que conviene revisar en tu caso

Esta página explica cómo funciona la norma, no sustituye a un asesor fiscal que mire tu caso concreto. Nosotros somos corredores de seguros: lo que sí podemos hacer es calcular la cobertura que corresponde al problema una vez que lo tienes cuantificado, y compararla entre las compañías que representamos.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre el impuesto sucesorio de Estados Unidos

¿Desde cuánto se paga, si no soy residente de Estados Unidos?

Desde los primeros US$60.000 en bienes situados en Estados Unidos. Superado ese valor al momento del fallecimiento, la sucesión debe presentar el formulario 706-NA, y sobre el exceso se aplica una escala que llega al 40 %. Ese umbral no se ajusta por inflación y no cambia desde 1988.

Mi cuenta está en una corredora de Estados Unidos. ¿Eso la hace imponible?

No es la cuenta lo que decide, es el tipo de activo. Las acciones de sociedades constituidas bajo ley estadounidense entran en la base aunque los títulos estén en el extranjero o figuren a nombre de un intermediario. Las acciones de sociedades extranjeras quedan fuera, aunque las tengas en esa misma corredora. Por eso dos cuentas en la misma institución pueden tener exposiciones muy distintas.

¿Chile tiene tratado con Estados Unidos para esto?

No. Estados Unidos tiene tratados de impuesto sucesorio con quince países y ninguno es de Latinoamérica. Ni Chile, ni Perú, ni Ecuador, ni Colombia, ni México, ni Argentina. Para un residente de cualquiera de ellos el mínimo son los US$60.000 y nada más.

¿Cuánto tiempo tienen los herederos para pagarlo?

Nueve meses desde el fallecimiento, y el impuesto se paga antes de que los herederos puedan disponer con libertad de los activos. Ese plazo es el verdadero problema: lo que se hereda son títulos y lo que hay que pagar es efectivo.

¿El seguro de vida evita este impuesto?

Hace dos cosas distintas y conviene no confundirlas. No reduce el impuesto sobre tus acciones: ese se paga igual. Lo que hace es poner la liquidez en el momento en que se necesita, para que nadie tenga que vender a destiempo. Y por separado, el producto de un seguro sobre la vida de un no residente que no es ciudadano estadounidense queda fuera de la base imponible, así que lo que entra por esa vía no engorda el problema.

Hablemos

¿Cuánto tienes expuesto?

Dinos aproximadamente cuánto tienes en activos estadounidenses, en qué país resides y la edad de quien figuraría como asegurado. Con eso te decimos qué cobertura cubriría el impuesto y cuánto costaría, comparada entre las compañías que trabajamos. Sin costo y sin compromiso.

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