Estados Unidos tiene tratados de impuesto sucesorio con quince países: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y el Reino Unido. Esos tratados pueden ampliar el mínimo exento o acotar qué activos quedan alcanzados.
No hay ninguno de la región. Ni Chile, ni Perú, ni Ecuador, ni Colombia, ni México, ni Argentina. Para un residente de cualquiera de esos países el mínimo son los US$60.000 y nada más.
Y aquí está la confusión más repetida: un tratado de impuesto a la renta no es un tratado de impuesto sucesorio. Son instrumentos distintos y cubren cosas distintas. Que tu país haya firmado uno de renta con Estados Unidos no cambia nada de lo anterior.