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Impuesto a la herencia en Ecuador: cuánto paga tu familia y qué queda fuera

Hay un problema de herencias en Ecuador que casi nadie ve venir, y no tiene que ver con el reparto ni con las peleas de familia. Es de caja.

El impuesto a la herencia se paga antes de poder registrar los bienes a nombre de los herederos. Así que una familia puede heredar una casa de doscientos mil dólares y descubrir que no puede tocarla, ni venderla, ni ponerla a su nombre, hasta que reúna el dinero del impuesto. El patrimonio existe. La liquidez, no.

Aquí está lo que dice el SRI, con la tabla vigente, y dónde encaja un seguro de vida en ese hueco.

Qué grava el impuesto y a quién

Se aplica al incremento patrimonial que viene de herencias, legados y donaciones. Lo declara y lo paga el beneficiario, no la sucesión: cada heredero responde por lo que recibe.

La residencia cambia el alcance, y esto importa mucho si tu familia está repartida entre Ecuador y el exterior:

  • Residentes en Ecuador: el impuesto alcanza también los bienes o derechos que estén en el extranjero.
  • No residentes: solo se grava lo que esté en Ecuador.

Y aplica sin importar dónde falleció la persona, ni su nacionalidad ni su domicilio. Si el bien está en Ecuador, entra.

La tabla vigente

Esta es la tabla del SRI para 2026, fijada por la Resolución NAC-DGERCGC25-00000043. Las cifras están en dólares.

Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica % sobre el excedente
0 78.527 0 0 %
78.527 157.053 0 5 %
157.053 314.108 3.926 10 %
314.108 471.193 19.632 15 %
471.193 628.268 43.195 20 %
628.268 785.321 74.609 25 %
785.321 942.353 113.873 30 %
942.353 en adelante 160.982 35 %

Dos lecturas rápidas de esa tabla:

Hasta USD 78.527 por beneficiario no se paga nada. Una herencia modesta repartida entre varios hijos puede quedar entera bajo el tramo cero, porque el cálculo es por lo que recibe cada uno, no por el total del patrimonio.

Los hijos y los padres pagan la mitad. El SRI reduce al 50 % el impuesto resultante para los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad. Ojo con esto: el primer grado de consanguinidad son hijos y padres. El cónyuge no es pariente consanguíneo, así que conviene confirmar ese caso concreto antes de dar por hecha la rebaja.

Además, los hijos menores de edad y los hijos con discapacidad no son sujetos de este impuesto, en el porcentaje y la proporción que fija el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Qué queda fuera del impuesto

Aquí está el dato que motiva este artículo, y conviene citarlo tal cual porque circula mucha información contradictoria. El SRI enumera dos ingresos que no son objeto de este impuesto:

Los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente.

Las becas de estudio e investigación cualquiera sea el lugar de realización.

Es decir: lo que paga un seguro de vida a un beneficiario nombrado en la póliza no entra en la base imponible de la herencia.

Si buscaste esto antes habrás visto titulares que dicen lo contrario. Vienen de propuestas de reforma que se discutieron años atrás y no quedaron así. La referencia que vale es la que publica hoy el SRI en su ficha del impuesto, que es la que acabas de leer.

Hay un matiz que conviene entender: la exención depende de que existan beneficiarios designados en la póliza. El dinero va directo a esas personas y no pasa por la masa hereditaria. Por eso vale la pena revisar cada cierto tiempo a quién tienes nombrado, sobre todo después de un matrimonio, un divorcio o el nacimiento de un hijo.

El problema que casi nadie ve

Esta frase del SRI es la más importante de toda la ficha y pasa desapercibida:

La declaración y pago es un requisito previo para la culminación de la transferencia y/o registro de los bienes, derechos, otros actos y contratos.

Traducido: primero se paga, después se hereda de verdad. No puedes vender el departamento para pagar el impuesto del departamento, porque hasta que no pagues no lo puedes poner a tu nombre.

Y el plazo corre. Son seis meses desde la aceptación expresa o tácita de la herencia. La tácita es la trampa: aceptas sin firmar nada, por ejemplo cobrando un crédito del fallecido, dirigiendo su negocio, haciendo gestiones sobre los bienes o presentándote como heredero ante la administración tributaria. Muchas familias empiezan a contar el plazo sin saberlo.

De ahí que el patrimonio ilíquido sea el escenario más incómodo. Una familia con un inmueble y poco efectivo tiene el problema completo: debe pagar, no puede vender para pagar, y el reloj ya arrancó.

Qué se puede descontar, y una trampa

La base imponible sale de restar a lo recibido ciertos gastos. Para herencias y legados el SRI admite únicamente estos:

  • Gastos de la última enfermedad, de funerales y de apertura de la sucesión.
  • Gastos de publicación del testamento.
  • Las deudas hereditarias.
  • Los impuestos que el fallecido adeudaba hasta el día de su muerte.
  • Los derechos del albacea que hubiera entrado en funciones con tenencia de bienes.

Todos deben estar sustentados con comprobantes de venta válidos. Y aquí viene el detalle que sorprende: no son deducibles los gastos que hayan sido cubiertos por seguros u otros. Si un seguro pagó la última enfermedad, ese gasto ya no se descuenta.

Sobre las deudas hereditarias conviene leer aparte cómo funciona el beneficio de inventario, porque ahí se juega otra parte del resultado. Lo explicamos en se heredan las deudas en Ecuador.

Dónde encaja un seguro de vida

No para «evitar impuestos». Para resolver el problema de caja, que es distinto y es real.

El seguro cumple tres funciones concretas en este escenario:

  1. Llega rápido y directo. Va a los beneficiarios de la póliza sin pasar por la sucesión, así que no depende de que el trámite hereditario avance.
  2. No suma a la base imponible, según lo que establece el SRI y citamos arriba.
  3. Da la liquidez para pagar lo que sí se paga. Es lo que permite conservar el inmueble en lugar de rematarlo con prisa para cubrir el impuesto.

Para dimensionar cuánta cobertura tiene sentido en tu caso, sirve el ejercicio de cuánto seguro de vida necesito en Ecuador. Y si vives fuera del país, la parte de residencia de este artículo se cruza con lo que explicamos en seguro de vida para ecuatorianos en el exterior.

Una aclaración necesaria: esto es información general sobre lo que publica el SRI, no una liquidación de tu caso. El cálculo concreto, con sus deducciones y su grado de parentesco, lo debe revisar un contador o un asesor tributario.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de vida paga impuesto a la herencia en Ecuador?
No. El SRI señala expresamente que los importes por seguros de vida obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza no son objeto de este impuesto. La condición está en esa frase: tiene que haber beneficiarios designados en la póliza.
¿Desde cuánto se empieza a pagar?
En 2026, la base imponible hasta USD 78.527 tributa al 0 %. Y se calcula por beneficiario, no sobre el total de la herencia, así que el reparto entre varios herederos cambia el resultado.
Heredé un inmueble pero no tengo efectivo. ¿Puedo venderlo para pagar el impuesto?
Ahí está el nudo: la declaración y el pago son requisito previo para culminar la transferencia y el registro del bien. El impuesto es susceptible de facilidades de pago según el artículo 152 del Código Tributario, y eso conviene consultarlo con un asesor tributario. Pero la salida ordenada es tener liquidez prevista de antemano.
Vivo fuera del Ecuador. ¿Me afecta?
Si eres no residente, el impuesto se aplica solo sobre los bienes y derechos que estén en Ecuador. Si eres residente, alcanza también los que estén en el extranjero. Por eso en familias repartidas entre países el resultado puede ser muy distinto para cada heredero.

¿Tu familia tendría con qué pagar?

Hacemos el número contigo: qué recibiría cada heredero, en qué tramo caería y cuánta cobertura haría falta para que nadie tenga que vender con prisa. Sin costo y sin compromiso.

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